Legalidad y privacidad del teletrabajo

Asistimos a la ponencia online de Juan Carlos Fernández durante el Coronacon

Juan Carlos, Abogado especialista en evidencias digitales, expuso una interesante ponencia sobre la legalidad en tiempos de confinamiento y teletrabajo y lo hizo con una doble visión: La del empresario y la del trabajador.

En la opinión de Juan Carlos, estamos preparados ya para el teletrabajo desde el punto de vista de la tecnología ya que disponemos de buena conexión, dispositivos…pero tenemos una clara falta de cultura en torno al teletrabajo. Prueba de ello es que casi al 80% de las empresas nos ha pillado de sopetón el teletrabajo. 

Una de las muchas dudas que surgen en estos momentos a los empresarios es la de cómo controlar que el trabajador cumple con sus actividades. Pues bien, desde el punto de vista legal, existe el poder de control del empresario sobre el trabajador para que se pueda acreditar que se está cumpliendo con el trabajo requerido también de forma remota. Un poder que permitirá al empresario poder tomar ciertas decisiones o acciones para ejercer dicho control aunque siempre con algún límite. Y es que también debemos de tener en cuenta que existe el derecho a la intimidad del empleado. Por tanto estos son algunos de los principios básicos que en estos momentos debemos de tener en cuenta en el ámbito legal en tiempos de teletrabajo. 

En este contexto es fundamental el regular la política de uso de dispositivos, algo que la mayoría de empresarios ha pasado por alto pero al que realmente se debe de atender ahora. Una regularización que puede permitir el control parcial por parte del empresario con los dispositivos de trabajo corporativos pero siempre teniendo en mente y respetando el derecho a la  intimidad, mencionado anteriormente, incluso dentro de los dispositivos corporativos. 

Precisamente respecto a este último punto, existen muchas situaciones en nuestro país en las que el trabajador está ejerciendo la actividad con sus dispositivos personales. En caso de que no se disponga de un dispositivo corporativo, el trabajador puede aportar su dispositivo móvil previo consenso con la empresa para utilizarlo para trabajar. En este sentido y para proteger la información confidencial, el empresario puede hacer uso del derecho a ese control de la información empresarial y obligar al empresario a que proteja dicha información imponiendo ciertas medidas de seguridad como por ejemplo, el doble factor, el cerrar todas las aplicaciones corporativas cuando las deje de usar…etc. 

Pero en esta situación, ¿podría el empresario acceder al dispositivo personal para ejercer un control directo? ¿qué prima? ¿el control del empresario o el derecho a la privacidad del dispositivo? En el caso de que el propio trabajador ponga su dispositivo para el trabajo, prevalecerá el derecho a la intimidad aunque el empresario siempre podrá como decimos imponer esos requerimientos de seguridad y cierto control. 

Para que el empresario tenga acceso legal a la información corporativa en los dispositivos personales del trabajador se requiere legalmente: 

  1. Tiene que regularse de forma previa la política de uso de los dispositivos. 
  2. Que el empresario tenga una sospecha clara de que el trabajador esté acometiendo una irregularidad
  3. Tiene que proporcionar los medios necesarios para invadir lo menos posible la privacidad del trabajador. 

 

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