Se modifica el procedimiento sancionador de la Ley de Protección de Datos

El Boletín Oficial del Estado publicó recientemente una modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con los procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta reforma se debe a la corrección de errores del Reglamento General de Protección de Datos publicado en marzo en el Diario Oficial de la Unión Europea. El cambio principal se refiere a la consideración del apercibimiento como una medida adecuada y no sancionadora, incluida dentro de los poderes correctivos de las autoridades de control.

Además, la AEPD ha tenido que ampliar algunos plazos para resolver los procedimientos que se han vuelto más complejos y ha enfatizado la necesidad de cooperación y coherencia entre las autoridades de protección de datos europeas. Como resultado, se ha incrementado de nueve a 12 meses la duración máxima del procedimiento sancionador y de 12 a 18 meses las actuaciones previas de investigación.

La modificación también contempla la creación de un procedimiento específico de apercibimiento que es más flexible y rápido y que tendrá una duración máxima de seis meses. Esto permitirá una agilización de la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos a la propia AEPD. Asimismo, se ha cambiado la manera de llevar a cabo las actuaciones de investigación a través de sistemas digitales y se han establecido modelos de presentación de reclamaciones que serán obligatorios para los interesados, independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la sede electrónica de la Agencia y simplificarán la presentación de reclamaciones.

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